La Orden de la Consejería de Agricultura de 2.11.81 (BOJA nº 23 de 30.11.80) precribe que los restos de poda de olivos que no sean destruídos por fuego o trituración deberán ser almacenadas en lugares herméticamente cerrados de alguna de estas formas:
La leña así guardada, deberá estarlo desde el 1 de Mayo hasta el 1 de Noviembre.
La Ley 43/2.002 de Sanidad Vegetal (BOE nº 279/2.002), establece que el incumplimiento de medidas fitosanitarias, como las expuestas, está tipificado como "INFRACCIÓN GRAVE", con sanciones de 3.001 a 120.00€.
Scdad. Coop. And. Cristo de la Salud
Cerro San Cristóbal s/n
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